Ley 0

Artículo 26Libertad de cultos

Texto oficial

Es inviolable el derecho que toda persona tiene de profesar su religión y ejercer su culto, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Nadie será obligado a declarar, bajo ningún concepto, su creencia religiosa. El Estado no podrá dictar leyes y otras medidas que restrinjan o protejan culto alguno.

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