Ley 0

Artículo 260Nombramiento

Texto oficial

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y tendrán las mismas incompatibilidades, inmunidades, prerrogativas y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia del Neuquén completaConstituciones