Ley 0

Artículo 305Prohibición de reelección indefinida

Texto oficial

Nadie puede ser reelegido en un mismo cargo, sea provincial o municipal, por más de un (1) período constitucional consecutivo. No se considerará en ningún caso el ejercido para completar un período constitucional. Sólo podrán ser elegidos nuevamente luego de transcurrido un (1) período constitucional.

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