Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Río Negro
/
Art. 112
Ley 0
Artículo 112
Integración
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La Convención se compone de un número de miembros igual al de la Legislatura, al tiempo de declararse la necesidad de la reforma. Los convencionales se eligen por igual sistema que los legisladores.
← Artículo anterior
Art. 111 — Necesidad de la Reforma
Artículo siguiente →
Art. 113 — Requisitos Imunidades
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Río Negro completa
Constituciones →