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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 137
Ley 0
Artículo 137
Mayoría
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Texto oficial
Cuando esta Constitución dispone que la mayoría requerida es sobre los miembros de la Legislatura, se entiende que lo es sobre la totalidad de los integrantes de la misma y, en los demás casos, sobre los presentes.
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