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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 144
Ley 0
Artículo 144
Promulgación Veto
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Texto oficial
Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura, se remite al Poder Ejecutivo para que lo promulgue y publique, o lo vete en todo o en parte dentro del término de diez días de su recibo.
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