Ley 0

Artículo 202Integración

Texto oficial

El Superior Tribunal de Justicia se compone de un número impar que no es inferior a tres ni superior a cinco miembros. Podrá aumentarse su número o dividirse en salas por ley que requerirá el voto favorable de los dos tercios del total de los integrantes de la Legislatura. Elige anualmente entre sus miembros un presidente.

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