Ley 0

Artículo 108Presidencia del Senado

Texto oficial

El Vicegobernador de la Provincia es el Presidente del Senado, con voz pero sin voto, salvo en caso de empate.

Qué significa en la práctica

El Vicegobernador preside el Senado con voz pero sin voto, salvo empate.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Salta completaConstituciones