Ley 0

Artículo 112Sesiones extraordinarias

Texto oficial

El Poder Ejecutivo puede convocar a las Cámaras extraordinariamente siempre que el interés público lo reclame. Son también convocadas cuando así lo pidiere, con solicitud escrita y motivada, la tercera parte de los miembros de una de las Cámaras. El pedido se presenta al Poder Ejecutivo, quien hace la convocatoria y da a publicidad la solicitud. Si éste no convoca, y un tercio de la otra Cámara pidiere también la convocatoria, la harán los presidentes. En estas sesiones sólo se tratan los asuntos que motivan la convocatoria.

Qué significa en la práctica

El Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias cuando el interés público lo reclame.

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