Ley 0

Artículo 132Veto durante el receso

Texto oficial

VETO. Si antes del vencimiento de los diez días tiene lugar la clausura de las sesiones de las Cámaras, el Poder Ejecutivo debe, dentro de dicho término, devolver el proyecto vetado a la secretaría de la Cámara que lo haya remitido, sin cuyo requisito no tiene efecto el veto.

Qué significa en la práctica

Regula el veto cuando se clausuran las sesiones de las Cámaras.

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