Ley 0

Artículo 134Promulgación tras la insistencia

Texto oficial

PROMULGACION. Si un proyecto de ley observado vuelve a ser sancionado en uno de los dos períodos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no puede observarlo de nuevo y está obligado a promulgarlo como ley.

Qué significa en la práctica

Si un proyecto observado es sancionado de nuevo, debe promulgarse.

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