Ley 0

Artículo 138Presidencia de la Asamblea

Texto oficial

Las reuniones de la Asamblea General son presididas por el Vicegobernador. En su defecto subsidiariamente por el vicepresidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados o el senador de mayor edad.

Qué significa en la práctica

La Asamblea General es presidida por el Vicegobernador.

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