Ley 0

Artículo 142Elección del Gobernador

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador son elegidos por el voto directo del pueblo y a simple mayoría de sufragios. Con una antelación mínima de seis meses a la conclusión del período gubernativo, el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de gobernador y vicegobernador. Practicado el escrutinio general y el de las elecciones complementarias en su caso, el Tribunal Electoral proclama en acto público gobernador y vicegobernador a los ciudadanos electos, comunicándoles inmediatamente ese resultado a fin que manifiesten su aceptación en el término de tres días. En caso de empate la Asamblea Legislativa resuelve, cumpliendo su cometido en una sola sesión.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador se eligen por voto directo y simple mayoría.

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