Ley 0

Artículo 147Ministros del Ejecutivo

Texto oficial

LEY DE MINISTERIOS. El despacho de los asuntos de la Provincia está a cargo de ministros que refrendan los actos del Gobernador, sin cuyo requisito carecen de validez. Pueden, por sí solos, resolver todo lo referente al régimen interno y disciplinario de sus respectivos ministerios. Una ley, cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, determina el número de ministros y secretarios de estado, sus competencias y atribuciones. El gobernador puede delegar en un ministro sus potestades administrativas, encomendarle la tarea de coordinación entre los distintos ministerios y la de exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras Legislativas.

Qué significa en la práctica

El despacho de los asuntos está a cargo de ministros que refrendan los actos del Gobernador.

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