Ley 0

Artículo 149Fiscal de Estado

Texto oficial

El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa del Patrimonio del Fisco. Es parte legítima en todos los juicios en que se afecten intereses y bienes de la Provincia. Emite dictamen sobre las cuestiones que el Gobernador de la Provincia le requiera. A requerimiento del Gobernador se encuentra legitimado para demandar la inconstitucionalidady de toda ley, decreto, ordenanza, , resolución o acto de cualquier autoridad de la Provincia que sean contrarios a las prescripciones de esta Constitución. El Fiscal de Estado es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y dura todo el período del Gobernador que lo designó o de su reemplazante legal, pudiendo ser designado nuevamente. Debe reunir las mismas condiciones que los Jueces de la Corte de Justicia y está sujeto a . Una ley orgánica regula sus funciones y competencias.

Qué significa en la práctica

El Fiscal de Estado defiende el patrimonio del fisco en los juicios.

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