EXCLUSION. El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros.
Qué significa en la práctica
El Concejo Deliberante puede corregir a sus miembros por desorden de conducta.