Ley 0

Artículo 40Régimen jubilatorio

Texto oficial

El régimen jubilatorio provincial es único para todas las personas y asegura la equidad y la inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas objetivas y razonables. El haber previsional debe ser móvil y guardar estrecha relación con la del mismo cargo en actividad.

Qué significa en la práctica

El régimen jubilatorio provincial es único y asegura la equidad.

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