Ley 0

Artículo 51Formación docente

Texto oficial

El Estado Provincial asegura la formación docente y estimula la vocación de perfeccionamiento a través de sistemas que procuren mejorar la calidad de enseñanza. La ley, a través del Estatuto del Docente (Ley 14.473), garantiza sus derechos y determina sus deberes.

Qué significa en la práctica

El Estado asegura la formación docente y estimula el perfeccionamiento.

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