Ley 0

Artículo 79Servicios públicos

Texto oficial

Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios. Se prestan en forma directa, por medio de concesión o a través de órganos constituidos por el Estado, los agentes afectados a la prestación y los usuarios.

Qué significa en la práctica

Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios.

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