Ley 0

Artículo 98Competencia exclusiva de Diputados

Texto oficial

Es de exclusiva de la Cámara de Diputados: 1) La iniciativa de creación de las contribuciones e impuestos generales de la Provincia y de las leyes sobre empréstitos y emisión de fondos públicos. 2) Acusar ante el Senado a los altos funcionarios y magistrados de la Provincia, que según esta Constitución quedan sometidos a por delitos en el ejercicio de sus funciones o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo.

Qué significa en la práctica

Es exclusiva de la Cámara de Diputados la iniciativa de las contribuciones.

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