Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Juan
/
Art. 103
Ley 0
Artículo 103
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El Estado estimula el desarrollo y usos de tecnología de avanzada y con alto valor agregado, relacionándola con la transformación y progreso socio-económico de la Provincia
← Artículo anterior
Art. 102
Artículo siguiente →
Art. 104
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completa
Constituciones →