Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Juan
/
Art. 152
Ley 0
Artículo 152
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La Cámara de Diputados se reúne en sesiones ordinarias todos los años desde el primer día hábil del mes de abril hasta el último del mes de noviembre, pudiendo por si sola prorrogarlas, hasta un término de treinta días.
← Artículo anterior
Art. 151 — Quorum
Artículo siguiente →
Art. 153 — Validez de Titulos - Remocion
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completa
Constituciones →