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Art. 176
Ley 0
Artículo 176
Inmunidades - Titulo - Tratamiento
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Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador cesan en sus mandatos el mismo día en que expire el período correspondiente, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que lo completen más tarde o de su prórroga por un día más
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