Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Juan
/
Art. 73
Ley 0
Artículo 73
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La educación propende al desarrollo de la inteligencia, a la formación de una ética humanitaria y de hombres aptos para la libertad, la tolerancia, la paz, la
solidaridad
fraterna y la adhesión al sistema de vida democrática
← Artículo anterior
Art. 72
Artículo siguiente →
Art. 74
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completa
Constituciones →