Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Luis
/
Art. 234
Ley 0
Artículo 234
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El Superior Tribunal conoce y resuelve en las acusaciones que se entablen contra los demás funcionarios judiciales por
delito
, faltas o negligencias en el ejercicio de sus respectivos cargos, siguiendo el procedimiento que fija la ley.
← Artículo anterior
Art. 233
Artículo siguiente →
Art. 235 — Jurisdicción y competencia
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de San Luis completa
Constituciones →