Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santa Cruz
/
Art. 10
Ley 0
Artículo 10
Prohibición de la explotación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Queda prohibida toda forma de explotación de las personas, que atente contra la dignidad humana.
Qué significa en la práctica
Prohíbe toda forma de explotación de las personas que atente contra la dignidad humana.
← Artículo anterior
Art. 9 — Igualdad ante la ley
Artículo siguiente →
Art. 11 — Libertad de prensa
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completa
Constituciones →