Ley 0

Artículo 107Insistencia ante el veto

Texto oficial

Vetada en todo o en parte volverá con sus objeciones a la Cámara que en el término de treinta días podrá insistir en su sanción con dos tercios de votos de sus miembros presentes, en cuyo caso será promulgada, o aceptar las objeciones por simple mayoría. El no invalida el resto de la ley que deberá ser promulgada y entrará en vigor en la parte no afectada por el mismo.

Qué significa en la práctica

Vetada una ley, la Cámara puede insistir en su sanción en treinta días.

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