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Art. 122
Ley 0
Artículo 122
Remuneración de los ministros
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Texto oficial
Los Ministros gozarán del
sueldo
que les fije la ley de Presupuesto en la forma prescripta por el
artículo 118
Qué significa en la práctica
Los ministros gozan del
sueldo
que fije la ley de presupuesto.
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