Ley 0

Artículo 144Estructura del gobierno municipal

Texto oficial

Los Municipios deberán contar con un Ejecutivo unipersonal y un Cuerpo Deliberativo, fijado en cinco miembros, salvo en la Capital donde constará de siete. Para ocupar tales cargos se requerirán los mismos requisitos que para ser diputados y los que se establezcan en función de la residencia minima en la localidad. Durarán cuatro años en el ejercicio de su función, pudiendo ser reelegidos.

Qué significa en la práctica

Los municipios tienen un ejecutivo unipersonal y un cuerpo deliberativo.

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