Ley 0

Artículo 23Garantías de la persona aprehendida

Texto oficial

Todo aprehendido deberá ser notificado dentro de las veinticuatro horas de la causa de su detención. Dentro del mismo plazo deberá darse aviso al Juez competente, poniéndose al detenido a su disposición. La incomunicación absoluta no podrá durar más de tres días.

Qué significa en la práctica

Todo aprehendido debe ser notificado de la causa de su detención dentro de las veinticuatro horas.

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