Ley 0

Artículo 31Indelegabilidad de las funciones

Texto oficial

Ningún magistrado o funcionario público podrá delegar sin autorización legal sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, siendo nulo lo que cualquiera de ellos obrase en nombre de otro, salvo los casos previstos por esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Ningún magistrado o funcionario puede delegar sus funciones sin autorización legal.

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