Ley 0

Artículo 53Servicios públicos

Texto oficial

Los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por empresas privadas, pero la Provincia los tomará exclusivamente a su cargo, si el interés público así lo requiere.

Qué significa en la práctica

Los servicios públicos pueden prestarse por el Estado o por privados; la Provincia puede tomarlos.

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