Ley 0

Artículo 70Eliminación de los latifundios

Texto oficial

Se tenderá a la eliminación de los latifundios, mediante impuestos territoriales progresivos, impuestos al mayor valor social en las transferencias, y expropiaciones directas. Se considerará latifundio la gran extensión de tierra, en producción o no, que atente contra el progreso y bienestar de la coletividad.

Qué significa en la práctica

Tiende a eliminar los latifundios mediante impuestos territoriales progresivos.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones