Ley 0

Artículo 85Poder Legislativo

Texto oficial

El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta de veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías.

Qué significa en la práctica

El Poder Legislativo lo ejerce una Cámara de Diputados de veinticuatro miembros.

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