Ley 0

Artículo 93Quórum

Texto oficial

La Cámara no podrá entrar en sesión sin la mitad mas uno de sus miembros, pero un número menor podrá compeler a los ausentes a que concurran a la sesión, en los términos que la Cámara establezca. Las sesiones serán públicas salvo expresa resolución en contrario y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes excepto en los casos en que esta Constitución requiera una mayoría especial.

Qué significa en la práctica

La Cámara sesiona con la mitad más uno de sus miembros.

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