Ley 0

Artículo 97Desafuero

Texto oficial

Cuando se forme por escrito contra un miembro de la Cámara ante la justicia, aquella recibirá el sumario enviado por el Juez y examinándolo en juicio público, podrá, con dos tercios de votos de los presentes, allanar el del acusado, quedando el mismo a disposición de la justicia para su juzgamiento. La absolución o definitivo importará su reincorporación automática al Cuerpo sin requerir resolución alguna de éste.

Qué significa en la práctica

Regula el procedimiento de contra un diputado y su desafuero.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones