Ley 0

Artículo 106Vacancia antes de asumir

Texto oficial

Si antes de ocupar el cargo muriere o renunciare el ciudadano electo gobernador, lo reemplaza el vicegobernador conjuntamente elegido.

Qué significa en la práctica

Si el electo gobernador no puede asumir, lo reemplaza el vicegobernador.

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