Ley 0

Artículo 110Refrendo ministerial

Texto oficial

Los ministros refrendan con su firma las resoluciones del gobernador, sin la cual éstas carecen de eficacia. Sólo pueden resolver por sí mismos en lo concerniente al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos y dictar providencias de trámite.

Qué significa en la práctica

Los ministros refrendan con su firma las resoluciones del gobernador.

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