Ley 0

Artículo 13Desigualdades estructurales

Texto oficial

La Provincia reconoce la existencia de desigualdades estructurales que limitan el goce pleno de los derechos de las personas. Se compromete a adoptar medidas de acción positiva para reducir sus efectos negativos y garantizar condiciones de igualdad y no discriminación, en especial, y sin perjuicio de otros grupos que se encuentren en situación de desventaja estructural, respecto a: 1) la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su interés superior y al derecho a ser escuchados de acuerdo con su autonomía progresiva; 2) el principio de participación paritaria de las mujeres, la igualdad sustantiva de ellas y las diversidades en todos los ámbitos, garantizando la protección integral frente a toda forma de violencia y discriminación; 3) el rol activo de las juventudes en la vida social, económica, política y cultural, asegurando mecanismos institucionales para la real participación y toma de decisiones; 4) el cuidado de las personas mayores que preserve su dignidad, autonomía, independencia y el respeto a su proyecto de vida; 5) la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, promoviendo los apoyos y ajustes razonables con enfoque de diseño universal y accesibilidad; 6) la preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus comunidades; 7) el abordaje de la indigencia, la pobreza y la exclusión; ?, 8) la promoción de la equidad territorial para superar la discriminación por razones geográficas en la Provincia.

Qué significa en la práctica

Reconoce las desigualdades estructurales que limitan el goce de los derechos.

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