Ley 0

Artículo 130Jurisdicción de los tribunales

Texto oficial

Los demás tribunales y jueces ejercen la contenciosa y voluntaria, que corresponda a la Provincia, con las competencias que establezca la ley. Asimismo, las funciones de otra índole que ésta les encomiende.

Qué significa en la práctica

Los demás tribunales ejercen la contenciosa y voluntaria.

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