Ley 0

Artículo 135Designación del fiscal y defensor general

Texto oficial

El fiscal general y el defensor general son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Deben reunir las condiciones para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia y poseer conocimientos específicos para el ejercicio de sus funciones. Duran cinco años en el cargo si conservan su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones. Pueden ser nuevamente designados por un solo período consecutivo. Cesan de pleno derecho en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad. Perciben la misma retribución que los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Qué significa en la práctica

El fiscal general y el defensor general se designan por el Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea.

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