Ley 0

Artículo 139Designación de jueces y fiscales

Texto oficial

Los jueces y procuradores del Poder Judicial, los fiscales y defensores del Ministerio Público se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. La designación requiere la intervención previa del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, cuya función es organizar un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de los conocimientos, las competencias para el desempeño del cargo y el compromiso democrático de sus postulantes. El Poder Ejecutivo solicita al Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público la elevación de una propuesta vinculante que resulta de la apertura de un procedimiento de selección cuando no haya listas vigentes.

Qué significa en la práctica

Los jueces, procuradores, fiscales y defensores se designan por el Ejecutivo conforme al procedimiento.

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