Ley 0

Artículo 158Intervención de los municipios

Texto oficial

La Provincia puede intervenir por ley o por decisión del Poder Ejecutivo en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a ésta, los municipios a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalía total o de normalizar una situación institucional subvertida. En el caso de intervención por resolución del Poder Ejecutivo la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquélla.

Qué significa en la práctica

La Provincia puede intervenir los municipios por ley o por decisión del Ejecutivo en receso.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones