Ley 0

Artículo 20Libertad de trabajo

Texto oficial

Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen. Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley.

Qué significa en la práctica

Toda persona puede ejercer una actividad o profesión lícita de su elección.

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