Ley 0

Artículo 37Derecho a la educación

Texto oficial

Toda persona tiene derecho a la educación, que comprende la igualdad en el acceso, los aprendizajes y el egreso, desde una perspectiva de derechos humanos. La Provincia garantiza el derecho de enseñar y aprender mediante la organización y dirección de un sistema educativo único, articulado en todos sus niveles, modalidades y tipos de gestión. El Estado asume la responsabilidad intransferible e indelegable de garantizar el derecho a la educación gratuita, laica, universal, plural, inclusiva, científica, de calidad y democrática. Los niveles inicial, primario y secundario son obligatorios, de conformidad con el ordenamiento jurídico. La educación superior es promovida en función del proyecto de vida de cada persona y en articulación con las necesidades sociales, productivas, científicas y culturales. La Provincia dispondrá de dispositivos de evaluación de resultados de los aprendizajes a los fines de asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Qué significa en la práctica

Reconoce el derecho a la educación con igualdad en el acceso, el aprendizaje y el egreso.

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