Ley 0

Artículo 57Partidos políticos

Texto oficial

Los partidos políticos son instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático. Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política. Ejercen exclusiva para la postulación de candidatos a cargos electivos y deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos. Se garantiza su libre creación, funcionamiento democrático y la capacitación de sus dirigentes. Una ley aprobada con mayoría absoluta del total de integrantes de cada Cámara regula el régimen de partidos políticos.

Qué significa en la práctica

Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones