Ley 0

Artículo 68Requisitos para diputado

Texto oficial

Son elegibles para el cargo de diputado los ciudadanos argentinos que tengan por lo menos veintiún años de edad. Si no hubieran nacido en la Provincia, dos años de residencia inmediata y efectiva en esta y, en su caso, dos años de residencia inmediata y efectiva en el departamento.

Qué significa en la práctica

Son elegibles diputados los ciudadanos argentinos mayores de veintiún años.

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