Ley 0

Artículo 73Duración de los senadores

Texto oficial

Los senadores duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período. Su comienza y concluye simultáneamente con el del Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Los senadores duran cuatro años y son reelegibles una sola vez consecutiva.

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