Ley 0

Artículo 76Simultaneidad de las sesiones

Texto oficial

Ambas Cámaras empiezan y concluyen simultáneamente sus períodos de sesiones, y ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, puede suspender las suyas por más de seis días sin el acuerdo de la otra.

Qué significa en la práctica

Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus períodos simultáneamente.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones