Ley 0

Artículo 92Trámite de las leyes

Texto oficial

Aprobado un proyecto por la Cámara de origen, se remite para su consideración a la otra Cámara y, si ésta también lo aprueba, pasa al Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo está conforme, lo promulga como ley de la Provincia y dispone su publicación inmediata. Queda convertido en ley todo proyecto sancionado por ambas Cámaras si, comunicado al Poder Ejecutivo, éste no lo devuelve observado dentro del plazo de diez días hábiles.

Qué significa en la práctica

Regula el trámite de aprobación de un proyecto entre la Cámara de origen y la revisora.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones